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Autenticaciones / Declaraciones Extrajuicio

¿QUE ES UNA AUTENTICACIÓN ?

Es cuando el notario da testimonio escrito de que las firmas que aparecen en un documento privado fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes, y dando fe del día en que el hecho ocurrió.

REQUISITOS:

  • Asistir personalmente a la notaría.
  • Llevar la cédula de ciudadanía.
  • Llevar el documento que se va a autenticar.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: eI mismo día.

COSTO. Según tarifa notarial.

Reconocimiento firma y contenido

Quienes hayan firmado un documento privado podrán acudir ante el notario para que éste realice el reconocimiento de sus firmas y de su contenido.

Requisitos:

  • Asistir personalmente a la notaria.
  • Llevar la cédula de ciudadanía.
  • Llevar el documento que se va a reconocer.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: eI mismo día.

COSTO. Según tarifa notarial.

FIRMA A RUEGO

Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia se leerá en voz alta el documento que será firmado por un testigo presentado por el interesado. De esta diligencia, denominada “firma a ruego”, el notario dejará constancia en un acta.

Para las personas con discapacidad visual el notario leerá en voz alta el documento. Y para las personas sordas, ellos mismos leerán el documento y expresarán su aprobación.

¿QUE ES UNA DECLARACION EXTRAJUICIO?

Declaración extrajuicio

EXTRA JUICIO O DECLARACIOONES BAJO

GRAVEDAD DE JURAMENTO

Son declaraciones verbales o escritas presentadas ante el notario en las que se asegura bajo juramento la existencia de determinados hechos

REQUISITOS:

  • Asistir personalmente a la notaria.
  • Llevar la cédula de ciudadanía.
  • Llevar la declaración escrita para revisión del notario o dar la versión verbalmente.

TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: el mismo día

COSTO. Según tarifa notarial. Las madres cabeza de familia no tienen que pagar.

FIRMA A RUEGO

Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia se leerá en voz alta el documento que será firmado por un testigo presentado por el interesado. De esta diligencia, denominada “firma a ruego”, el notario dejará constancia en un acta.

Para las personas con discapacidad visual el notario leerá en voz alta el documento. Y para las personas sordas, ellos mismos leerán el documento y expresarán su aprobación.